Como miembro de nuestra organización regional, queremos que conozca sus derechos y responsabilidades (tareas que debe realizar). Cuando conoce sus derechos y responsabilidades, le da poder personal para tomar buenas decisiones sobre su atención médica. ¡Tómese el tiempo para hacer clic en los enlaces a continuación para obtener más información!
- Derechos y responsabilidades | Derechos y responsabilidades
- Derechos de desafiliación | Derechos de desafiliación
- Conozca sus derechos civiles
- Obtenga más información sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
- Derechos de atención médica para personas transgénero
- Solicitud de registros designados | Solicitud de Registros Designados
Acceso a la atención: nuestro compromiso con usted
Los proveedores médicos de atención primaria (“PCMP”) deben prestar servicios a los miembros de Health First Colorado (programa Medicaid de Colorado) como un hogar médico cercano, con el objetivo de cumplir con altos estándares de acceso a la atención, tales como:
- Proporcionar horas de funcionamiento razonables. incluida la disponibilidad de información las 24 horas, derivación y tratamiento para afecciones médicas de emergencia.
- Cobertura telefónica 24/7 con acceso a un médico que pueda clasificar las necesidades de salud del Miembro;
- Disponibilidad de citas en un fin de semana y un horario extendido entre semana; y
- Tiempos de espera cortos en area de recepcion.
- Atención de urgencia: dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la identificación inicial de la necesidad.
- Citas de seguimiento para pacientes ambulatorios: dentro de los siete (7) días posteriores al alta de una hospitalización
- Visita de atención sintomática no urgente: dentro de los siete (7) días posteriores a la solicitud
- Visita de bienestar: dentro de un (1) mes después de la solicitud; a menos que se requiera una cita antes para asegurar la provisión de proyecciones de acuerdo con el Horario de Bright Futures aceptado por el departamento
Los proveedores de salud conductual deben prestar servicios a los miembros de manera oportuna, de la siguiente manera:
- Atención de urgencias - dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la identificación inicial de la necesidad.
- Citas de seguimiento para pacientes ambulatorios - dentro de los siete (7) días posteriores al alta de una hospitalización.
- Visita de atención sintomática no urgente - dentro de los siete (7) días posteriores a la solicitud.
- Visita de bienestar - dentro de un (1) mes después de la solicitud; a menos que se requiera una cita antes para garantizar la provisión de exámenes de detección de acuerdo con los horarios aceptados de exámenes, diagnóstico y tratamiento periódicos tempranos (EPSDT) del Departamento.
- Atención de salud conductual de emergencia - por teléfono dentro de los quince (15) minutos posteriores al contacto inicial, incluida la accesibilidad TTY; en persona dentro de una (1) hora de contacto en áreas urbanas y suburbanas, en persona dentro de dos (2) horas después del contacto en áreas rurales y fronterizas.
- Servicios de salud conductual sintomáticos y no urgentes - dentro de los siete (7) días posteriores a la solicitud de un miembro.
- Las citas de admisión administrativa o los procesos de admisión grupal no se considerarán una cita de tratamiento para la atención sintomática no urgente.
- La RAE no colocará miembros en listas de espera para solicitudes de servicios de rutina iniciales.